Transporte de pacientes ambulatorios: qué debe cubrir la EPS

La pregunta casi nunca es si la EPS cubre el transporte, sino cuál transporte y bajo qué condición. Son dos figuras distintas dentro del mismo sistema, y confundirlas es lo que hace que una solicitud se niegue cuando en realidad correspondía, o que se pida algo que nunca estuvo previsto.

Qué norma financia el transporte del paciente

Los servicios y tecnologías que se financian con recursos de la UPC —la Unidad de Pago por Capitación, el dinero que el sistema gira por cada afiliado— están en un listado que el Ministerio de Salud y Protección Social actualiza cada año por resolución. El vigente es la Resolución 2765 de 2025, expedida el 30 de diciembre de 2025 y con aplicación desde el 1 de enero de 2026.

Dentro de ese listado el transporte aparece como dos figuras separadas, y el reparto entre las dos se ha mantenido estable a lo largo de las actualizaciones anuales. En la versión de la Resolución 2366 de 2023, donde el texto es fácil de verificar, son los artículos 106 y 107.

Traslado de pacientes Transporte del paciente ambulatorio
Medio Ambulancia terrestre, aérea, fluvial o marítima Un medio diferente a la ambulancia
Cuándo aplica Urgencia desde el sitio de ocurrencia; remisión entre IPS cuando el servicio no está en la institución remisora; atención domiciliaria si el médico lo prescribe Para acceder a una atención financiada con la UPC que no está disponible en el área de residencia
Alcance Según la urgencia o la remisión Intramunicipal o intermunicipal
Quién lo presta Un prestador de transporte asistencial habilitado Una empresa de transporte especial habilitada

Ese “medio diferente a la ambulancia” de la segunda columna es exactamente la modalidad que el Decreto 348 de 2015 llama transporte de usuarios del servicio de salud.

La condición que decide casi todos los casos

La frase que define la cobertura del paciente ambulatorio es que la atención no esté disponible en el área de residencia del usuario. No basta con que el traslado sea largo, incómodo o costoso: lo que activa la cobertura es que lo que el usuario necesita no exista donde vive.

Y hay un segundo escenario que mucha gente no conoce, previsto en el parágrafo de esa misma norma: la EPS también debe pagar el transporte cuando el servicio sí existe en el municipio del usuario, pero la EPS no lo incluyó en su red. Es decir, cuando el desplazamiento no lo causa la geografía sino la forma en que la EPS armó su red de prestadores. En ese caso el costo no puede trasladarse al afiliado.

El mismo parágrafo enumera los servicios que cuentan para ese escenario cuando el usuario debe salir de su municipio: urgencias y consulta externa de medicina general, odontología, enfermería y psicología.

El acompañante

El transporte del acompañante no está cubierto de forma automática: es una cobertura condicionada, y la Corte Constitucional ha fijado los criterios. En la Sentencia T-122 de 2021, la EPS debe cubrir los gastos de transporte y estadía del acompañante cuando concurren tres condiciones:

  1. El usuario depende de un tercero para desplazarse.
  2. Requiere atención permanente para garantizar su integridad física.
  3. Ni el usuario ni su familia tienen los recursos para cubrirlo.

Las tres, juntas. Es por eso que dos usuarios con el mismo diagnóstico pueden recibir respuestas distintas: la diferencia no está en la enfermedad, está en el grado de dependencia y en la capacidad económica del núcleo familiar.

Lo que suele generar confusión

Lo que se cree Cómo es en realidad
“La EPS tiene que llevarme a todas mis citas” Solo cuando la atención no está disponible donde vive el usuario, o cuando la EPS no la incluyó en su red
“Si me mandaron a otra ciudad, va ambulancia” La ambulancia es para urgencias y remisiones; el resto es transporte en un medio distinto
“El acompañante siempre entra” Entra cuando se cumplen las tres condiciones de dependencia, atención permanente y falta de recursos
“Es un tema de la IPS” La cobertura del transporte del afiliado es de la EPS; la IPS puede contratar traslados de sus propios usuarios, que es otra cosa

Qué se necesita para pedirlo

La solicitud se resuelve con documentos, y casi siempre son los mismos:

  • Orden o remisión del médico tratante con el servicio y la IPS de destino.
  • Constancia de que la atención no está disponible en el municipio de residencia, o de que no está en la red de la EPS.
  • Concepto médico sobre el acompañante, cuando se solicita: es lo que sustenta la dependencia y la necesidad de atención permanente.
  • Datos del usuario: dirección exacta, teléfono y la frecuencia del tratamiento si es recurrente.

Cuando el tratamiento es periódico —diálisis, quimioterapia, terapias— la solicitud conviene plantearla como una ruta y no como traslados sueltos: es más barata para la EPS y mucho más confiable para el usuario. Lo explicamos en rutas para tratamientos recurrentes.

Esta guía describe cómo funciona la cobertura según la normativa vigente y es información general, no una asesoría jurídica ni médica. Lo que corresponde en cada caso depende del concepto del médico tratante y de las condiciones particulares del usuario.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el transporte, la EPS o la IPS?

La cobertura del transporte del afiliado le corresponde a la EPS cuando se cumplen las condiciones de la norma. Una IPS puede contratar por su cuenta el traslado de sus usuarios —es frecuente en unidades renales y centros de terapias—, pero eso es una decisión operativa de la IPS, no la cobertura del sistema.

¿La cobertura es igual en régimen contributivo y subsidiado?

El listado de servicios financiados con la UPC es el mismo para los dos regímenes. Lo que cambia entre casos no es el régimen, son las condiciones del usuario y la disponibilidad de la atención donde vive.

¿Cubre taxi o solo vehículo de la empresa?

La norma habla de un medio diferente a la ambulancia, sin obligar a uno en particular. En la práctica, cuando el traslado es recurrente o se trata de varios usuarios, una ruta de transporte especial sale más económica y es auditable; un reembolso de taxi no deja trazabilidad ni cobertura de pólizas.

¿Y si el usuario vive en zona rural sin dirección exacta?

Se define un punto de encuentro acordado con el usuario y queda escrito en la programación de la ruta. Es lo que evita la mayoría de las recogidas fallidas.

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