Transporte de usuarios del servicio de salud, para EPS, IPS y clínicas
Un paciente que no llega a su terapia no solo pierde la cita: rompe un tratamiento, libera un cupo que ya estaba pagado y vuelve a entrar en la lista de espera. Cuando el tratamiento es recurrente, la movilidad del usuario deja de ser un trámite y pasa a ser parte de la adherencia.
VASPA GO opera el traslado de usuarios del servicio de salud que no requieren atención médica durante el recorrido: rutas de tratamientos periódicos, traslados a citas programadas, egresos hospitalarios y desplazamientos intermunicipales cuando la atención no está disponible en el municipio de residencia.
La ley le puso nombre a esta modalidad
No es una adaptación de otro servicio. El Decreto 348 de 2015, que regula el transporte público terrestre automotor especial en Colombia, define en su artículo 13 las modalidades de contrato, y el numeral 5 es el contrato para transporte de usuarios del servicio de salud: el que se suscribe entre una empresa de transporte especial legalmente constituida y habilitada, y las entidades de salud.
El artículo 4 del mismo decreto define el servicio como el que se presta a un grupo específico de personas con una característica común y homogénea en su origen y destino, y menciona expresamente a las personas con discapacidad entre esos grupos. El artículo 14 exige que el conductor porte el extracto del contrato —el FUEC— durante toda la prestación del servicio.
En la práctica eso significa tres cosas para la entidad que contrata: la empresa debe estar habilitada, cada servicio debe tener su FUEC, y las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual deben estar vigentes. Es lo que se verifica en una auditoría, y es lo que el FUEC documenta viaje por viaje.
Transporte asistencial y transporte de usuarios de la salud no son lo mismo
Conviene dejarlo claro antes de cualquier cotización, porque son dos servicios distintos, regulados por entidades distintas, y contratar el equivocado deja expuesta a la entidad de salud que contrata.
| Transporte asistencial (ambulancia) | Transporte de usuarios de la salud | |
|---|---|---|
| Qué es | Un servicio de salud | Un servicio de transporte |
| Norma que lo rige | Resolución 3100 de 2019 | Decreto 348 de 2015 |
| Quién habilita | La secretaría de salud, con visita de verificación previa | El Ministerio de Transporte |
| Personal a bordo | Personal de salud | Conductor de la empresa |
| Documento por servicio | Registro clínico del traslado | FUEC, extracto del contrato |
| Cuándo corresponde | El paciente necesita atención o monitoreo en el camino | El paciente se traslada por su cuenta, solo no tiene cómo llegar |
VASPA GO presta el segundo. No operamos ambulancias ni transporte asistencial: operamos el traslado de usuarios que no requieren atención médica durante el recorrido. La distinción no es un detalle de forma —la desarrollamos en transporte asistencial vs. transporte especial de pacientes.
Quién contrata este servicio
- EPS, para la cobertura de transporte de sus afiliados cuando corresponde.
- IPS y clínicas, para llevar y traer a sus propios usuarios y para los egresos.
- Unidades renales y centros de diálisis, donde el traslado es tres veces por semana y el mismo paciente por meses.
- Centros oncológicos y de rehabilitación, con esquemas de sesiones y ventanas horarias fijas.
- IPS de terapias y neurodesarrollo, que mueven menores acompañados en horarios de contrajornada.
- ARL y cajas de compensación, para traslados derivados de un evento laboral o de programas propios.
Qué operamos
| Tipo de servicio | Cómo se estructura |
|---|---|
| Rutas de tratamiento recurrente | Días y franjas fijas, conductor asignado, recorrido por zona de residencia |
| Traslado a cita programada | Ida y regreso con espera dentro de la jornada contratada |
| Egreso hospitalario | Traslado del alta a la residencia, coordinado con la hora real de salida |
| Desplazamiento intermunicipal | Cuando la atención no está en el municipio de residencia del usuario |
| Traslado con acompañante | Cupo adicional previsto en el vehículo desde la programación |
| Usuario en silla de ruedas plegable | Vehículo con espacio de carga y apoyo del conductor en el abordaje |
Para las rutas del personal de la clínica —turnos del equipo asistencial y administrativo, que es un problema distinto— la página es transporte especial para el sector salud.
Lo que una entidad de salud necesita para su auditoría
La contratación en salud se audita, y el transporte es uno de los renglones que más se devuelve por documentación incompleta. Estos son los documentos que entregamos y mantenemos vigentes:
- Resolución de habilitación del Ministerio de Transporte en la modalidad de servicio especial.
- Tarjeta de operación vigente de cada vehículo asignado al contrato.
- FUEC por servicio, con el contrato, las partes, la vigencia y el vehículo identificados.
- Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes, a nombre del contrato.
- Revisión técnico-mecánica y SOAT de cada vehículo.
- Hojas de vida de los conductores, con licencia y categoría al día.
- Reporte de operación por ruta: recogidas cumplidas, novedades y seguimiento GPS.
El detalle de lo que exige la norma en cada punto está en cómo verificar que una empresa está habilitada y en qué pólizas debe tener una empresa de transporte especial.
Cómo estructuramos la operación
- Mapa de usuarios: zona de residencia, frecuencia del tratamiento y ventana horaria de cada uno.
- Diseño de rutas: agrupación por zona y por día, con el objetivo de bajar el tiempo puerta a puerta y no solo el costo por traslado.
- Piloto de dos a tres semanas: la programación real nunca coincide del todo con el mapa, y los ajustes se hacen sobre la marcha.
- Operación: conductor fijo por ruta —en tratamientos recurrentes eso importa más de lo que parece—, reporte mensual y factura electrónica única.
- Revisión periódica: los usuarios entran y salen del esquema, y las rutas se rediseñan con ellos.
Preguntas frecuentes
¿Prestan transporte asistencial o ambulancias?
No. Operamos transporte especial de usuarios del servicio de salud: pacientes que no requieren atención médica durante el traslado. Cuando el usuario necesita monitoreo o atención en el camino, el servicio que corresponde es el asistencial, que es un servicio de salud habilitado por la secretaría de salud.
¿Pueden trasladar a un usuario en silla de ruedas?
Sí, cuando la silla es plegable y el usuario puede ser acomodado en el vehículo con el apoyo del conductor y del acompañante. Un usuario que deba permanecer en la silla durante todo el recorrido requiere un vehículo adaptado, y eso se define al momento de estructurar la ruta, no el día del viaje.
¿Cubren el acompañante?
Sí, y se prevé desde la programación para que el cupo exista en el vehículo. Cuándo debe cubrirlo la EPS es otra pregunta, y la respondemos en qué debe cubrir la EPS.
¿Operan fuera de Bogotá?
Sí, con cobertura nacional y traslados intermunicipales. Esa es justamente la situación que más aparece: el usuario vive en un municipio donde la atención que necesita no está disponible.
¿Cómo se factura?
Factura electrónica, por ruta o por cupo según cómo se estructure el contrato, con el detalle del servicio que el área contable de la entidad necesita para soportar el gasto. Las modalidades están en cómo contratar transporte de usuarios con una EPS o IPS.
Guías sobre transporte de usuarios de la salud
- Transporte de pacientes ambulatorios: qué debe cubrir la EPS
- Transporte asistencial vs. transporte especial de pacientes
- Cómo contratar transporte de usuarios con una EPS o IPS
- Rutas para tratamientos recurrentes: diálisis, oncología y terapias
Otros servicios
- Transporte especial para el sector salud — rutas del personal de la clínica
- Transporte empresarial y rutas de personal
- Transporte intermunicipal
- Flota de vehículos y capacidades
VASPA GO es una empresa de transporte especial de pasajeros con sede en Bogotá (Av. Calle 100 # 60-04, Local 118, Edificio Master Center) y cobertura nacional. Solicita tu cotización sin costo o escríbenos por WhatsApp al +57 320 935 8747.
