Requisitos del Ministerio de Transporte para rutas escolares en Colombia (2026)
Cada año, al inicio del calendario escolar, la Superintendencia de Transporte realiza operativos en todo el país para verificar que los vehículos de transporte escolar cumplan con la normativa vigente. En 2024 se inspeccionaron más de 2.600 vehículos en 209 operativos en 30 ciudades colombianas. Los motivos de apertura de investigación más frecuentes son siempre los mismos: ausencia de pólizas vigentes, falta del FUEC, vehículos en mal estado, conductores sin capacitación, sobrecupo y operación sin monitor a bordo.
Conocer los requisitos no es solo una obligación legal para las empresas de transporte. También es una herramienta de exigencia para los colegios que contratan el servicio y para los padres de familia que depositan la seguridad de sus hijos en una ruta escolar cada mañana.
Marco legal: las normas que aplican
El transporte escolar en Colombia está regulado por las siguientes normas principales:
- Decreto 348 de 2015 del Ministerio de Transporte: establece las condiciones técnicas, operativas y contractuales del servicio público de transporte especial, incluyendo el escolar. Fue compilado en el Decreto 1079 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte), que es la referencia normativa vigente.
- Artículo 84 del Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002): regula las condiciones de operación de los vehículos de transporte escolar en vía pública: velocidades máximas, prohibición de pasajeros de pie, paradas obligatorias dentro del establecimiento educativo.
- Ley 1503 de 2011: establece la obligatoriedad del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) para empresas con 10 o más vehículos o que prestan servicios de transporte de personas.
- Ley 2033 de 2020: dicta disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso.
La autoridad de control y vigilancia del sector es la Superintendencia de Transporte, que puede imponer sanciones a empresas y conductores que incumplan la normativa.
Requisitos para la empresa de transporte escolar
Para poder prestar legalmente el servicio de transporte escolar en Colombia, una empresa debe cumplir los siguientes requisitos ante el Ministerio de Transporte o la autoridad de transporte departamental:
Habilitación en la modalidad de transporte especial: La empresa debe estar legalmente constituida (como sociedad comercial o persona jurídica) y contar con resolución de habilitación vigente expedida por el Ministerio de Transporte o la autoridad competente de su departamento. Esta habilitación puede verificarse en el RUNT (Registro Único Nacional de Transportadores) en www.runt.com.co.
Infraestructura administrativa y operativa: La norma exige que la empresa demuestre que cuenta con una infraestructura física y organizacional que incluya áreas de gestión financiera, administrativa, operativa, de seguridad vial y de tecnología.
Procesos documentados de selección de conductores: La empresa debe tener documentados y disponibles para inspección sus procesos de selección, contratación, capacitación y formalización laboral de conductores.
Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV): Obligatorio para empresas con 10 o más vehículos vinculados. Debe estar implementado, actualizado y disponible para revisión de la Superintendencia de Transporte.
Contratos escritos con los contratantes: Todo servicio de transporte escolar debe estar respaldado por un contrato formal escrito. El funcionamiento sin contrato es causal de sanción.
Requisitos del vehículo — Checklist completo
Este es el listado de verificación que aplican las autoridades en los operativos de control. Cada punto es exigible por la normativa vigente:
Documentación obligatoria a bordo: ☐ Tarjeta de operación vigente en la modalidad de transporte especial ☐ SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente ☐ Revisión técnico-mecánica vigente ☐ FUEC (Formato Único de Extracto del Contrato) del servicio en curso ☐ Póliza de responsabilidad civil contractual vigente ☐ Póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente
Condiciones técnicas del vehículo: ☐ Antigüedad máxima de 15 años desde el registro inicial (vehículos matriculados antes del 14 de marzo de 2017 pueden operar hasta 20 años) ☐ Cilindrada mínima de 1.400 cc ☐ Colores verde y blanco (o amarillo y negro según estándares internacionales) ☐ Leyenda “ESCOLAR” visible en partes delantera, trasera y laterales, en caracteres de mínimo 10 cm de alto ☐ Leyenda delantera invertida (para ser leída por otros vehículos en espejos retrovisores) ☐ Franjas diagonales negro y amarillo de 10 cm en parte trasera de la carrocería ☐ Cinturones de seguridad en todos los puestos ☐ Salidas de emergencia operativas y señalizadas ☐ Extintor vigente y en lugar accesible ☐ Botiquín de primeros auxilios
Sistemas de tecnología obligatorios: ☐ GPS activo con acceso en tiempo real para padres de familia y colegio ☐ Cámaras de video internas activas con acceso para padres y colegio
Condiciones de operación: ☐ Ningún estudiante de pie durante el recorrido ☐ Cada puesto ocupado por un solo pasajero ☐ Capacidad máxima respetada ☐ Parada final dentro del establecimiento educativo o en la vereda de acceso ☐ Sin estacionamiento en doble fila para ascenso o descenso
Requisitos del conductor
El conductor asignado a una ruta escolar debe cumplir con los siguientes requisitos sin excepción:
Licencia de conducción: Categoría C1 para vehículos de hasta 8 pasajeros, C2 para vehículos de más de 8 pasajeros. La licencia debe estar vigente y sin sanciones activas en el RUNT.
Exámenes médicos y psicológicos: La empresa de transporte está obligada a realizar y documentar los siguientes exámenes al momento de la contratación y de forma periódica:
- Examen médico general
- Examen psicológico
- Examen psicosensométrico (tiempo de reacción, coordinación visomotora, capacidad visual)
Seguridad social al día: El conductor debe estar afiliado a salud, pensión y ARL (riesgo clase V para transporte) con aportes vigentes. La Superintendencia de Transporte verifica el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de conductores y monitores.
Capacitación continua en seguridad vial: La empresa debe garantizar y documentar la capacitación periódica de conductores en normas de tránsito, manejo defensivo, atención de emergencias y trato con menores de edad.
Identificación visible: El conductor debe portar identificación visible dentro del vehículo con su nombre y fotografía durante toda la prestación del servicio.
Historial de infracciones: La empresa debe verificar que el conductor no tenga sanciones graves o acumulación de comparendos activos antes de asignarlo a rutas escolares.
Requisitos del adulto acompañante (monitor)
El adulto acompañante es uno de los requisitos más verificados en los operativos de la Superintendencia de Transporte y uno de los más incumplidos en la operación real.
La norma es clara: todo vehículo de transporte escolar que transporte menores de edad debe llevar un adulto acompañante diferente al conductor durante todo el recorrido. La única excepción aplica para transporte de estudiantes universitarios mayores de edad.
El monitor debe cumplir con:
- Ser mayor de edad
- Tener afiliación a salud, pensión y ARL vigentes (la empresa de transporte es la responsable de garantizarlo)
- Conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo: salidas de emergencia, extintor, botiquín
- Tener conocimientos básicos de primeros auxilios
- Ser capacitado por la empresa de transporte en protocolos de atención a menores y procedimientos ante emergencias
Las funciones del monitor durante el servicio incluyen: supervisar el ascenso y descenso seguro en cada parada, verificar que todos los estudiantes estén con cinturón antes de que el vehículo se mueva, mantener el orden durante el recorrido y reportar cualquier novedad al coordinador de la empresa y al colegio.
El FUEC: qué es y por qué es obligatorio en cada servicio
El FUEC (Formato Único de Extracto del Contrato) es el documento que debe portar cada vehículo durante la prestación del servicio escolar. Es generado por la empresa de transporte a partir del contrato firmado con el colegio o los padres, y sirve como el extracto que las autoridades de tránsito verifican en los controles de vía.
El FUEC debe incluir:
- Número del contrato del que es extracto
- Identificación de la empresa de transporte y del contratante
- Placa y datos del vehículo asignado
- Ruta y paradas autorizadas
- Horarios de prestación del servicio
- Nombre del conductor asignado
- Período de vigencia del contrato
Un vehículo de transporte escolar sin FUEC a bordo está prestando el servicio en condiciones irregulares, independientemente de que exista un contrato firmado en las oficinas de la empresa. El FUEC debe ir físicamente en el vehículo durante cada servicio.
La generación del FUEC es responsabilidad de la empresa de transporte, pero los colegios y padres tienen el derecho de solicitar su copia para verificar que los datos corresponden a lo pactado en el contrato.
Las pólizas obligatorias: coberturas mínimas exigidas
Las empresas de transporte escolar deben mantener vigentes dos pólizas de seguros para todos los vehículos de su flota:
Póliza de responsabilidad civil contractual: Cubre los daños causados a los estudiantes (pasajeros) durante la prestación del servicio. La cobertura mínima exigida es de 100 SMMLV por persona ($175.090.500 para 2026, con base en el SMMLV de $1.750.905).
Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Cubre los daños causados a terceros (personas o bienes ajenos al contrato) durante la operación del vehículo en vía pública.
Adicionalmente, todos los vehículos deben tener el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente, que cubre a los ocupantes en caso de accidente de tránsito independientemente de la responsabilidad.
Los padres de familia y los colegios tienen el derecho de solicitar los certificados de cobertura de ambas pólizas antes de iniciar el servicio. Una empresa que no entrega estos certificados en menos de 24 horas no está en condiciones de operar.
Qué verifica la Superintendencia de Transporte en los operativos
Según los comunicados oficiales de la Superintendencia de Transporte, estos son los puntos que verifican sistemáticamente en los operativos de control escolar:
- SOAT vigente
- Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes
- Tarjeta de operación del vehículo en la modalidad de transporte especial
- FUEC del servicio en curso y correspondencia con las placas del vehículo
- Licencia de conducción del conductor vigente
- Presencia del adulto acompañante (monitor) a bordo
- Cumplimiento de la capacidad: ningún estudiante de pie
- Estado técnico general del vehículo
- Señalización reglamentaria (leyenda “ESCOLAR”, colores, franjas)
- GPS activo y cámaras operativas
Infracciones más comunes y sanciones
La Superintendencia de Transporte puede iniciar investigaciones administrativas y sanciones ante los siguientes incumplimientos:
- Operación sin habilitación: Sanción grave. La empresa puede ser inhabilitada y no podrá presentar nueva solicitud antes de 12 meses.
- Vehículos sin tarjeta de operación vigente: Inmovilización del vehículo.
- Ausencia de pólizas vigentes: Apertura de investigación administrativa y posible suspensión de la operación.
- Servicio sin FUEC: Causal de infracción y sanción para la empresa.
- Operación sin monitor a bordo: Infracción directa al Decreto 348. Sanción a la empresa.
- Sobrecupo: Infracción al Código de Tránsito. El conductor puede ser sancionado individualmente.
- Incumplimiento de itinerarios y rutas: Causal frecuente de quejas ante la Superintendencia y apertura de investigación por incumplimiento contractual.
- Falta de capacitación documentada de conductores y monitores: Causal de sanción durante inspección.
Las quejas pueden presentarse directamente ante la Superintendencia de Transporte a través de su canal de PQRSDF en www.supertransporte.gov.co.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede contratar directamente con los padres sin pasar por el colegio? Cualquier empresa habilitada por el Ministerio de Transporte en la modalidad de transporte especial puede contratar directamente con los padres de familia o con la asociación de padres. No es obligatorio que el contrato pase por el colegio. Lo que sí es obligatorio es que el contrato sea con una empresa habilitada, nunca con un conductor o propietario de vehículo de forma directa.
¿Los vehículos de servicio particular pueden hacer transporte escolar informal los fines de semana o para actividades extracurriculares? No. La norma no hace excepciones por día de la semana ni por tipo de actividad. Cualquier servicio de transporte de estudiantes menores de edad debe prestarse con una empresa habilitada, con los vehículos en regla y con monitor a bordo, independientemente de si es una actividad cotidiana o un paseo de fin de año.
¿Cuántos años puede tener un vehículo de transporte escolar? Los vehículos matriculados antes del 14 de marzo de 2017 pueden operar hasta 20 años desde su registro inicial. Los matriculados desde esa fecha tienen un límite de 15 años. En cualquier caso, la norma exige seguimiento y evaluación periódica de la vida útil de los vehículos por parte del Ministerio de Transporte.
¿Cómo presento una queja si el transporte escolar de mi hijo no cumple los requisitos? Las quejas sobre incumplimientos del servicio de transporte escolar pueden presentarse ante la Superintendencia de Transporte a través del formulario de PQRSDF en su sitio web oficial. También pueden dirigirse a la Secretaría de Movilidad de la ciudad o al Ministerio de Transporte. Para incumplimientos del contrato (horarios, rutas, cambios sin aviso), la queja se dirige primero a la empresa y, si no hay respuesta, a la Superintendencia.
Conclusión
Los requisitos que exige el Ministerio de Transporte para las rutas escolares en Colombia no son burocracia: son el conjunto de condiciones mínimas que garantizan que un menor de edad llegue sano y salvo desde su casa hasta su colegio y de regreso. Conocerlos permite a los colegios exigir a sus proveedores y a los padres verificar el servicio antes de confiar en él.
En VYS Transportes cumplimos todos los requisitos del Decreto 1079 de 2015 para la prestación del servicio de transporte escolar: flota con GPS y cámaras, monitores certificados, pólizas vigentes y FUEC en cada vehículo. Si tu institución educativa necesita un proveedor que pueda demostrar el cumplimiento normativo, estamos listos para presentar nuestra documentación completa.
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Última actualización: abril 2026 Categoría: Transporte escolar / Normatividad Tags: requisitos transporte escolar Colombia, Ministerio de Transporte rutas escolares, Decreto 348 transporte escolar, FUEC transporte escolar, pólizas transporte escolar Colombia, Superintendencia Transporte operativos escolares
