Transporte escolar en Bogotá: guía completa para colegios y padres de familia 2026

Cada día, cientos de miles de estudiantes en Bogotá se desplazan entre su casa y su colegio. Para muchos, ese trayecto depende de un servicio de transporte escolar que sus familias pagan mensualmente o que el colegio contrata con un proveedor externo. Sin embargo, pocos padres y pocos directivos de colegios conocen en detalle qué exige la ley colombiana para que ese servicio sea legal y seguro.

Esta guía reúne todo lo que necesitan saber los padres de familia, los coordinadores de colegios y los responsables de compras de instituciones educativas: qué dice la norma, qué debe tener el vehículo, quién es el adulto acompañante, qué incluir en el contrato y cómo verificar que el proveedor esté habilitado.


¿Qué es el transporte escolar en Colombia? Marco legal

El transporte escolar es una modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, regulada principalmente por el Decreto 348 de 2015 del Ministerio de Transporte (compilado en el Decreto 1079 de 2015). Esta norma establece las condiciones técnicas, operativas y contractuales que deben cumplir las empresas, vehículos y conductores que prestan el servicio.

La norma distingue claramente el transporte escolar del transporte público masivo: mientras el transporte masivo (Transmilenio, SITP) recoge pasajeros en paradas abiertas, el transporte escolar opera con grupos cerrados de estudiantes bajo un contrato formal entre la empresa de transporte y el colegio, la asociación de padres o la entidad contratante.

Adicionalmente, el Artículo 84 del Código de Tránsito Terrestre establece normas específicas de comportamiento para los vehículos de transporte escolar en vía pública: velocidades máximas permitidas, prohibición de pasajeros de pie, paradas obligatorias dentro o en la vereda del establecimiento educativo, y prohibición de estacionar en doble fila para subir o bajar estudiantes.

El incumplimiento de estas normas puede generar sanciones para la empresa de transporte, para el conductor y, en casos de negligencia en la contratación, para la institución educativa contratante.


Requisitos obligatorios del vehículo de transporte escolar

El Decreto 348 de 2015 establece un conjunto de condiciones técnicas que deben cumplir obligatoriamente todos los vehículos que presten servicio de transporte escolar en Colombia:

Antigüedad máxima de 15 años: Los vehículos no pueden tener más de 15 años de uso contados desde la fecha de registro inicial. Un vehículo de modelo 2010 solo puede seguir en servicio escolar hasta 2025. Este límite es absoluto y su incumplimiento es causal de inmovilización.

Colores y señalización reglamentaria: Los vehículos deben portar los colores verde y blanco característicos del transporte especial en Colombia. En la parte delantera y trasera de la carrocería deben llevar la leyenda “ESCOLAR” en caracteres de mínimo 10 centímetros de altura. Estos distintivos deben portarse durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio.

GPS activo con acceso para padres y el colegio: La norma exige sistemas de monitoreo GPS en todos los vehículos de transporte escolar. Específicamente, el sistema debe permitir el acceso en tiempo real a los padres de familia y a la persona que el colegio designe como coordinador de rutas. Esto es un derecho de las familias, no un servicio opcional del proveedor.

Cámaras de video internas: El Decreto 348 establece la obligación de implementar cámaras de video dentro de los vehículos destinados al servicio escolar, con acceso a los padres de familia y al colegio. Las cámaras deben estar activas durante la prestación del servicio.

Cinturones de seguridad en todos los puestos: Todos los ocupantes deben tener cinturón de seguridad disponible. Para estudiantes con discapacidad, los cinturones y asientos deben ser adecuados a su condición, y el vehículo debe contar con espacio y acceso para sillas de ruedas, muletas u otros equipos de movilidad.

Capacidad respetada: Está prohibido transportar estudiantes de pie. La capacidad del vehículo no puede ser superada bajo ninguna circunstancia.

Tarjeta de operación vigente: Cada vehículo debe tener tarjeta de operación activa en la modalidad de transporte especial. Los vehículos de servicio particular (placa blanca) no pueden prestar legalmente el servicio de transporte escolar.


Requisitos del conductor de transporte escolar

El conductor no solo debe tener licencia de conducción vigente para la categoría del vehículo. El Decreto 348 exige requisitos adicionales:

  • Licencia de conducción C2 o superior para vehículos de más de 8 pasajeros, vigente y sin sanciones activas.
  • Exámenes médicos y psicológicos periódicos: La empresa de transporte está obligada a realizarlos al momento de la contratación y de forma periódica. Incluyen examen médico general, psicológico y psicosensométrico (que evalúa tiempo de reacción, coordinación y capacidad visual).
  • Capacitación en seguridad vial: Los conductores deben recibir capacitación continua en normas de tránsito, manejo defensivo y atención de emergencias.
  • Historial limpio: La empresa debe verificar el historial de infracciones y antecedentes del conductor antes de vincularlo a rutas escolares.
  • Identificación visible: El conductor debe portar identificación visible dentro del vehículo durante la prestación del servicio.

Un conductor que no ha sido sometido a los exámenes médicos exigidos, o cuya licencia está vencida o suspendida, es un riesgo directo para los estudiantes y una señal de alerta sobre la seriedad del proveedor.


El adulto acompañante: quién es y qué debe hacer

Este es uno de los requisitos del Decreto 348 que más se incumple y que más impacto tiene en la seguridad de los niños. La norma establece que todos los vehículos de transporte escolar que transporten menores de edad deben llevar un adulto acompañante (también llamado monitor o monitora), diferente al conductor.

La excepción aplica únicamente para transporte de estudiantes universitarios mayores de edad.

El adulto acompañante tiene las siguientes responsabilidades:

  • Supervisar el ascenso y descenso seguro de los estudiantes en cada parada.
  • Verificar que todos los estudiantes estén sentados con el cinturón puesto antes de que el vehículo se mueva.
  • Conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo (salidas de emergencia, extintores, botiquín).
  • Conocer técnicas básicas de primeros auxilios.
  • Mantener el orden y la seguridad dentro del vehículo durante el recorrido.
  • Reportar cualquier novedad o incidente al colegio y a la empresa de transporte.

Si el servicio de transporte escolar que usa tu hijo no incluye monitor a bordo, el proveedor está incumpliendo la ley. Este punto debe verificarse antes de contratar y exigirse durante la operación.


Qué debe incluir el contrato de transporte escolar

El Decreto 348 establece que todo servicio de transporte escolar debe formalizarse mediante contrato escrito. No existe el servicio de transporte escolar “de palabra”. El contrato puede celebrarse entre la empresa de transporte y el colegio, la asociación de padres de familia, o directamente con cada padre de familia.

El contrato debe incluir como mínimo:

✅ Identificación completa de las partes (empresa de transporte y contratante) ✅ Número consecutivo del contrato ✅ Identificación del vehículo asignado (placa, marca, modelo, capacidad) ✅ Datos del conductor asignado ✅ Rutas y paradas definidas ✅ Horarios de recogida y entrega ✅ Número de estudiantes a transportar ✅ Valor del servicio y condiciones de pago ✅ Duración del contrato ✅ Obligaciones y derechos de las partes ✅ Condiciones para modificar rutas o paradas

Los padres de familia tienen derecho a recibir una copia del contrato firmado. Si el proveedor se niega a entregar copia del contrato, esa es razón suficiente para buscar otro proveedor.


Cómo verificar si una empresa de transporte escolar está habilitada

Antes de contratar cualquier servicio de transporte escolar, este paso es innegociable. Así se verifica:

1. Consulta en el RUNT: Ingresa a www.runt.com.co y busca el NIT o razón social de la empresa. Verifica que esté activa como empresa de transporte especial con habilitación vigente.

2. Solicita la resolución de habilitación: Pide a la empresa el número y fecha de la resolución con la que el Ministerio de Transporte o la autoridad de transporte departamental le otorgó la habilitación.

3. Verifica la tarjeta de operación del vehículo: Cada vehículo debe tener tarjeta de operación en la modalidad de transporte especial. Pide fotocopia de la tarjeta del vehículo que se asignará a la ruta.

4. Revisa el año del vehículo: Confirma que el modelo no supere los 15 años de antigüedad permitidos por la norma.

5. Verifica los certificados de pólizas: Solicita los certificados de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual, con las coberturas vigentes.

Una empresa que no puede entregar esta documentación en menos de 24 horas no está en condiciones de operar el servicio de transporte escolar de tus estudiantes.


10 preguntas que deben hacer los padres antes de contratar el servicio

Cuando un padre de familia va a contratar o renovar el servicio de transporte escolar para su hijo, estas son las preguntas que deben tener respuesta antes de firmar:

  1. ¿La empresa está habilitada por el Ministerio de Transporte? ¿Puedo verificarlo en el RUNT?
  2. ¿El vehículo asignado a la ruta tiene tarjeta de operación en transporte especial?
  3. ¿Cuántos años tiene el vehículo? ¿Está dentro del límite de 15 años?
  4. ¿El vehículo tiene GPS activo? ¿Puedo hacer seguimiento en tiempo real?
  5. ¿El vehículo tiene cámaras de video internas con acceso para padres?
  6. ¿Hay un adulto acompañante (monitor) en la ruta?
  7. ¿Cuántos niños van en el vehículo? ¿Se respeta la capacidad máxima?
  8. ¿El conductor ha pasado los exámenes médicos y psicológicos exigidos?
  9. ¿Qué pasa si el vehículo tiene un daño mecánico? ¿Cuánto tiempo tarda el reemplazo?
  10. ¿Puedo tener copia del contrato firmado con todos los datos del vehículo y el conductor?

Si alguna de estas preguntas genera evasivas o respuestas vagas, es una señal de que el proveedor no cumple con los estándares mínimos exigidos por la ley.


Transporte escolar privado vs. rutas del colegio: diferencias y consideraciones

Existen dos modalidades principales de transporte escolar, y sus implicaciones son distintas para las familias:

Rutas contratadas por el colegio: La institución educativa contrata directamente con una empresa de transporte habilitada y ofrece el servicio a las familias como parte de su oferta. El colegio es el responsable de verificar que el proveedor cumpla con todos los requisitos legales. Las familias pagan al colegio o directamente a la empresa. En este modelo, el colegio tiene mayor responsabilidad en la supervisión del servicio.

Rutas contratadas directamente por los padres: Los padres contratan individualmente o en grupo con una empresa de transporte habilitada. En este modelo, los padres son los responsables de verificar la habilitación del proveedor, las condiciones del vehículo y el cumplimiento del contrato. Es más común en colegios que no ofrecen ruta propia o cuando la ruta del colegio no cubre la zona de residencia del estudiante.

Lo que nunca debe hacerse: Contratar con un conductor particular, con un propietario de vehículo de forma directa, o con empresas no habilitadas que operan de manera informal. Este tipo de contratos no están respaldados por seguros adecuados, no tienen supervisión técnica del vehículo y dejan a las familias sin protección legal ante cualquier incidente.


Cómo contratar el servicio de transporte escolar para un colegio

Para los coordinadores y directivos de instituciones educativas que necesitan contratar o renovar el proveedor de rutas escolares, estos son los pasos recomendados:

Paso 1 — Levanta el mapa de estudiantes y zonas: Recopila las zonas de residencia de los estudiantes que necesitan el servicio, agrupadas por sector. Identifica los horarios de jornada (mañana, tarde, completa).

Paso 2 — Define las condiciones mínimas del pliego: Antes de recibir propuestas, el colegio debe tener claro qué exige: vehículos de no más de X años, GPS con acceso institucional, monitor obligatorio, cámaras, número de rutas requeridas.

Paso 3 — Solicita propuestas a empresas habilitadas: Contacta al menos tres empresas verificadas en el RUNT. Comparte el mapa de estudiantes y las condiciones mínimas. Exige que cada propuesta incluya los datos del vehículo asignado (placa, modelo, año), conductor propuesto y documentación de respaldo.

Paso 4 — Verifica la documentación antes de decidir: Resolución de habilitación, tarjetas de operación de los vehículos propuestos, pólizas vigentes, certificados de los exámenes del conductor. No avances sin esta documentación completa.

Paso 5 — Firma el contrato con todas las condiciones: El contrato debe incluir las rutas, paradas, horarios, datos del vehículo y conductor, valor mensual, duración y condiciones de modificación o terminación anticipada.

Paso 6 — Comunica el servicio a las familias: Informa a los padres las rutas, paradas, horarios, datos del vehículo y conductor asignado, y el canal para reportar novedades. Los padres tienen derecho a esta información.

Paso 7 — Establece mecanismos de supervisión: Define quién en el colegio es el responsable del seguimiento diario del servicio, cómo se reportan las novedades y con qué frecuencia se hace seguimiento al cumplimiento del proveedor.


Preguntas frecuentes

¿El transporte escolar contratado directamente con el conductor es legal? No. El Decreto 348 de 2015 establece que el transporte especial solo puede contratarse con empresas legalmente habilitadas. Contratar directamente con un conductor o propietario de vehículo es ilegal, deja al estudiante sin la cobertura de seguros adecuados y expone a la familia o al colegio a responsabilidades legales en caso de accidente.

¿Qué pasa si el vehículo de la ruta no tiene cámaras ni GPS? Es un incumplimiento del Decreto 348 de 2015. Los padres pueden reportarlo a la Superintendencia de Transporte o a la Secretaría de Movilidad de su ciudad. Además, es causal válida para exigir la corrección al proveedor o para terminar el contrato por incumplimiento.

¿El monitor o adulto acompañante es obligatorio para todos los grados? Sí, para todos los niveles de educación básica y media (preescolar, primaria y secundaria). La excepción aplica únicamente para educación superior (universitaria), donde los estudiantes son mayores de edad.

¿Los colegios pueden operar sus propios vehículos de transporte escolar? Sí. Los establecimientos educativos pueden tener vehículos propios para prestar el servicio de transporte escolar. En ese caso, los vehículos deben cumplir con todos los requisitos técnicos del Decreto 348, portar los colores institucionales junto con la leyenda “ESCOLAR”, y la institución actúa como responsable del cumplimiento normativo.

¿Qué velocidades máximas aplican para el transporte escolar? Según el Código de Tránsito, los vehículos de transporte escolar deben respetar los siguientes límites: 30 km/h en zonas residenciales, 60 km/h en zonas urbanas y 80 km/h en carretera. El exceso de velocidad con menores a bordo es una infracción de mayor gravedad.

¿Puedo exigir que me cambien el conductor asignado a la ruta de mi hijo? Sí. Como contratante del servicio, tienes derecho a solicitar el cambio si tienes razones fundadas (conductas inadecuadas, incumplimiento de los requisitos legales, comportamiento inapropiado). Lleva la solicitud por escrito al coordinador de cuenta de la empresa. Si la empresa no responde, puedes escalar a la Superintendencia de Transporte.


Conclusión

El transporte escolar en Bogotá no es un servicio menor ni de segundo orden. Es el primer eslabón de seguridad que une el hogar de un estudiante con su institución educativa, y la ley colombiana lo trata con la seriedad que merece. Conocer los requisitos del Decreto 348 de 2015 permite a los padres tomar decisiones informadas y exigir el cumplimiento de las condiciones mínimas que protegen a sus hijos.

Para los colegios, contratar con un proveedor habilitado, con vehículos en regla, monitores certificados y GPS activo no es solo cumplimiento legal: es la base de la confianza que las familias depositan en la institución cada mañana cuando ponen a sus hijos en la ruta.

En VASPA GO Transportes prestamos el servicio de transporte escolar cumpliendo todos los requisitos del Decreto 348: flota con menos de 10 años de antigüedad, GPS con acceso para padres y colegios, cámaras activas, monitores certificados y pólizas vigentes. Si tu colegio necesita renovar o implementar el servicio, conversemos.

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Última actualización: abril 2026 Categoría: Transporte escolar / Normatividad Tags: transporte escolar Bogotá, requisitos transporte escolar Colombia, Decreto 348 transporte escolar, empresa transporte escolar habilitada, adulto acompañante transporte escolar, GPS transporte escolar Colombia

Transporte escolar en Bogotá

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